REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA:

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco (2.005), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, conforme al auto de admisión de la presente acción de amparo para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, El TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO constituido como Tribunal Constitucional. DECLARA ABIERTO EL ACTO. Seguidamente se procede a la identificación de los asistentes en sus respectivas condiciones en el procedimiento. ALFREDO JOSÉ MANINAT MADURO, titular d ela cédula de identidad número V-7.101.644, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO AGUIRRE ECHEVERRÍA, Español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E- 81.043.158, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, quien presentó poder, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, de fecha 19 de Noviembre de 2004, el cual se acuerda agregar a los autos, presunto agraviado. Asimismo se encuentran presentes los Abogados ARNALDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.186 y LUIS G. VALLEJO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.176, representantes de la presunta agraviante. Se deja constancia que se encuentra presente la representación del Fiscal del Ministerio Público Abogado GANGEMI, GIANFRANCO. Identificadas como fueron las partes, a continuación se le da lectura a la logística a través de la cual se conducirá la audiencia oral en los siguientes términos: 1°) Se concede al presunto agraviado, diez (10) minutos, para que exponga lo que estime conducente, respecto al contenido escrito de su querella, bien sea para aclarar o para ratificar. 2°) En virtud de que para la parte querellada o presunto agraviante, es la 1era oportunidad de su Defensa, para alegar y probar, se le concedan 20 minutos para su intervención. 3°) Si lo solicitan las partes, se concederá un Derecho a replica y contrarréplica por un espacio de tiempo igual a cada parte, de cinco minutos. 4°) En virtud de las pruebas promovidas por la parte accionante, se abre un período probatorio para admisión y evacuación, el cual se hace extensivo a la presunta agraviante, para el supuesto de que las promueva en el acto de su defensa, si el Tribunal lo estima conveniente ordenará la evacuación de oficio de algún medio probatorio tendiente a esclarecer cualquier hecho considerado relevante para la causa debatida respecto a los derechos constitucionales denunciados como conculcados. Esta apertura probatoria será de 30 minutos pudiendo prorrogarse por 48 horas. 5°) Concluido el lapso probatorio. se le concederá el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que emita su opinión sobre el caso planteado. 6°) Una vez escuchada la opinión que antecede se retirará el Tribunal a deliberar por espacio de 1 ½ hora, a los fines de pronunciar el dispositivo del fallo dando por concluido el acto, el cual se recogerá en acta la cual suscribirán todos los asistentes. El Tribunal hace la salvedad, que si escuchados en definitiva a las partes, si lo estima necesario procederá a interrogar respecto a cualquier aspecto considerado dudoso, este derecho también, se le concederá al representante del Ministerio Público si lo solicitare. Se deja constancia que la presente audiencia esta siendo gravada con un grabador marca: Sony, en cinta T.D.K de 90 minutos, la cual se acompañará a los actos. Seguidamente procede a otorgar el Derecho de palabra, a la representación del presunto agraviado ciudadano FRANCISCO AGUIRRE ECHEVERRIA para lo cual hizo uso del derecho de palabra el Abogado ALFREDO MANINAT MADURO ya identificado identificado, quien manifestó que su exposición era para ratificar y ampliar el escrito contentivo de la acción constitucional interpuesta, se deja constancia que el espacio de su intervención fue por el espacio reglamentario. Seguidamente hizo uso de su derecho a la defensa la presunta agraviada en la voz de su representante legal abogado ARNALDO MORENO LEON, quien entre otras cosas manifestó que era imposible la violación de los derechos alegados, que se le solicitara al presunto agraviado que informara con relación al permiso otorgado por el Ministerio de Energía y Minas para el funcionamiento de la empresa ESTACION DE SERVICIO ARANZAZU, C.A. la cual constituye su defensa medular en virtud de que si no había permiso no pudo en manera alguna la referida compañía darle cumplimiento al objeto para la cual se constituyo, en consecuencia también desapareció la afectio societatis necesario para el funcionamiento de toda sociedad. Solicita al Tribunal que declara Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de su defendida debido que si hubo lesiones estas fueron consentidas pues tienen más de dos (02) años; además por que no se agotaron las vías ordinarias como por ejemplo habérsele demandado por Rendición de Cuenta; también por que las controversias contractuales no pueden resolverse por vía de Amparo; y además por que tampoco se le ha violado el derecho de asociarse, ya que el presunto agraviado esta asociado desde hace más de tres (03) años, lo que ocurre es que el Ministerio no le otorgó el permiso correspondiente y en consecuencia no ha cumplido con su objeto social. Promovió documentales y muy particularmente consigno todas las declaraciones de impuesto sobre la renta que se le ha hecho a la empresa declarando que no tiene actividad. Y especialmente promueve la prueba de informe para que se requiera del Ministerio de Energía y Minas a los fines de que informe si le fue otorgado el permiso correspondiente para su funcionamiento a la empresa Estación de Servicio Aranzazu, C.A., y para el supuesto de la negativa del referido ente, que le informe al Tribunal las razones por las cuales no lo otorgó; EL Tribunal acuerda agregar en este acto tanto el escrito de contestación como las pruebas que le han sido consignadas por el mencionado Abogado. En este estado hizo uso del derecho de palabra el Doctor ALFREDO MANINAT solicitando al Tribunal se le concediera el derecho a replica, el cual le fue otorgado, oportunidad que aprovecho para rebatir todos y cada uno de los argumentos empleados por la defensa. Igualmente el Doctor ARNALDO MORENO hizo uso de su derecho a contra replicar insistiéndole al Tribunal la evacuación de la prueba de informes. Así las cosas y debido a que el Tribunal constitucional declaro la apertura probatorio por treinta (30) minutos toda vez que el presunto agraviado promovió pruebas las cuales acompañó con su querella, ratifica el plazo anteriormente indicado; y por cuanto ambas partes promovieron además de las documentales, pruebas de informes este Tribunal las declara admitidas por no ser contrarias a derecho ni manifiestamente ilegales ni impertinentes; y, debido a la complejidad derivada de la misma prueba de informes se ordena su evacuación inmediata para lo cual gira las instrucciones a los fines de que se emitan los oficios correspondientes y como quiera que de la complejidad de esta prueba se deriva que requiere de un plazo de más de veinticuatro (24) horas para su evacuación, de una vez extiende el plazo de la Audiencia Constitucional por razones probatorias por cuarenta y ocho (48) horas y ASÍ SE DECLARA. En este estado el Doctor LUIS VALLEJO propuso al Tribunal constituirse en correo especial a los fines de que llevar el oficio correspondiente al Ministerio de Energía Minas contentivo de la prueba por el promovida; igualmente el Doctor ALFREDO MANINAT se ofreció para llevar el oficio correspondiente a la prueba también por el promovida. Vistas las peticiones el Tribunal Constitucional en aras de la celeridad procesal accede a la misma. Líbrense los oficios. Se prorroga por 48 hora la Audiencia Constitucional por razones probatorias, la misma se reanudará para el día Miércoles 02 de Febrero de 2004, a las 10 de la mañana. Es todo se suspende la presente Acta, la que suscriben todos los asistentes.



LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR. LA REPRESENTACIÓN FISCAL


EL APODERADO JUDICIAL DEL
PRESUNTO AGRAVIADO
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE.

LA SECRETARIA ACC.

ROSA ANGULO AGUILAR