REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS R. URIBE y MARIA A. GARCES B.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MORILLO MELENDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.140
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2.003, por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL URIBE y MARIA ALEXANDRA PATRICIA GARCES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante el primero, Ingeniero Químico la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.923.931 y V-8.037.753 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ANTONIO MORILLO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.972 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de Junio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la Urbanización Michelena; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Octubre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2.004, compareció el cónyuge asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge María Alexandra Patricia Garcés Barreto; lo que ordenado según auto de fecha 12 de Noviembre de 2004, librándose la correspondiente boleta a los fines de Ley, la que posteriormente fuera consignada por el Alguacil del Tribunal, por no haber podido localizar a la referida cónyuge.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.004, el cónyuge solicitante, asistido de abogado, requiere del Tribunal la notificación por carteles y por la prensa de su cónyuge, lo cual fue acordado librándose el respetivo cartel y el que una vez publicado y previo su desglose fuera consignado por el cónyuge solicitante, asistido de abogado en fecha 02 de Diciembre de 2004.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL URIBE y MARIA ALEXANDRA PATRICIA GARCES BARRETO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Junio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 145º.- El—
Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-
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