REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIE GISELLE TOLEDO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.405
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2.004, por la ciudadana MARIE GISELLE TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.746.306 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.236 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO, la cual acompaña marcada “A” asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 198, Tomo I, Año 1.980.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error material siguiente: Allí identificaron a su legítimo padre NELSON IVAN TOLEDO ARCENTALES, con el número de Cédula de Identidad siguiente: “2.537.689”; lo cual es incorrecto, toda vez que su verdadero número de Cédula de Identidad es: “7.101.648”, tal como se desprende de la copia de la Cédula de Identidad y demás recaudos traídos a los autos para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2.004, previa distribución, fue admitida en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, oficiar a la Dirección Nacional de Identificación, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a fin que Informe a quienes corresponden las dos Cédulas de Identidad señaladas por la demandante y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Esta notificación fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 01 de Abril de 2.004.-
El 05 de Mayo de 2004, fue recibida y agregada a los autos, comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, contentiva de la Información requerida por este Tribunal.-
El 25 de Noviembre de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Abierta la causa a pruebas, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Nacimiento, signada con el No. 198, Año 1.980, llevado por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARIE GISELLE TOLEDO PEREZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió; pero del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos, durante la secuela de este procedimiento y muy especial la comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, mediante la cual informa a este Tribunal que el ciudadano Nelson Iván Toledo Arcentales, posee el número de Cédula de Identidad siguiente: “7.101.648”; así como también la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición; evidenciándose la veracidad del error denunciado, considerando procedente la acción aquí demandada, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLAR CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIE GISELLE TOLEDO PEREZ, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIE GISELLE TOLEDO PEREZ, signada con el No. 198, año 1.980, en el sentido que, donde dice: “… NELSON IVAN TOLEDO ARCENTALES, …, C.I. 2.537.689, … ” debe decir: “… NELSON IVAN TOLEDO ARCENTALES, …, C.I. 7.101.648, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos. 085 y 086.-
La Secretaria,

DRR.-