REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANA BAUTE DE CASTRO
ABOGADO ASISTENTE: YIRA JOSEFINA CHIRINOS LUGO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.951
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2.004, por la ciudadana ANA BAUTE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.032.507 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YIRA JOSEFINA CHIRINOS LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.141 y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de NACIMIENTO de su hija MAURA COINTA CASTRO BAUTE, quien falleciera el día 17 de mayo de 2004, según acta de defunción que acompaña marcada “A” asentada por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo, ahora Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el No. 618, folio 309 vto., año 1.963.-
Alega la demandante en su escrito libelar que para fines sucesorales, le urge la rectificación de la partida de nacimiento de su fallecida hija, donde se incurrió en el error material siguiente: Allí se le identificó en su condición de madre de la presentada como “COINTA BAUTE DE CASTRO”, lo cual es incorrecto, toda vez que su verdadero nombre es: “ANA BAUTE DE CASTRO”, tal como se desprende de los recaudos traídos a los autos para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2.004, previa distribución, fue admitida en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2004, la demandante confiere Poder Apud-Acta a la abogada Yira Chirinos Lugo.-
El 24 de Noviembre de 2004, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
Esta notificación fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.004.-
Abierta la causa a pruebas, la parte actora las promovió, Invocando el mérito favorable que se desprende de las actas procesales; ratificó en todas y cada una de sus partes los recaudos traídos al proceso, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Nacimiento, signada con el No. 618, Tomo 1, Año 1.963, llevado por la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MAURA COINTA CASTRO BAUTE.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante las promovió, las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos, durante la secuela de este procedimiento y muy especial la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición; acta de matrimonio de los padres de la demandante, copia de su Cédula de Identidad y copia certificada de su acta de nacimiento y matrimonio, de estos recaudos se puede evidenciar la veracidad del error denunciado, considerando procedente la acción aquí demandada, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANA BAUTE DE CASTRO, mediante apoderada judicial.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAURA COINTA CASTRO BAUTE, signada con el No. 618, año 1.963, Folio 309 Vto., en el sentido que, donde dice: “… COINTA BAUTE DE CASTRO, … ” debe decir: “… ANA BAUTE DE CASTRO, …” Como es lo correcto y verdadero. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 107 y 108 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

DRR.-