REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Enero de 2005
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MIRTHA NIGLEE PINTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.602.177 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado No. 86.293 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada ante la Prefectura del Municipio Urama, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 81, Folio 32, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito sus nombres como: “MILTA NIGLES”, en lugar de “MIRTHA NIGLEE”, como fue erróneamente trascrito en la referida acta de nacimiento.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento y copia fotostática de su Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Urama, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 81, Tomo 1, Folio 32, Año 1.976; Donde Dice: “…MILTA NIGLES, …” debe decir: “…MIRTHA NIGLEE, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 109 y 110. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

DRR.-