REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Enero de 2005
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana CARMEN AMADA RÍOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.839.156 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.178 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 394, Tomo II, año 1.963, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito el nombre de su padre como: “JOSÉ VICENTE RIOS”, en lugar de “JOSÉ INOCENTE RIOS”, cual es el verdadero nombre de su padre.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre, copia de certificación expedida por la oficina de Registro Civil del Estado Yaracuy y la oficina de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano José Inocente Ríos no se encuentra asentada en los Libros llevados por esas oficinas y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 394, Tomo II, Año 1.963; Donde Dice: “…JOSÉ VICENTE RÍOS, …” debe decir: “…JOSÉ INOCENTE RIOS, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 111 y 112. Se archivó el expediente.
DRR. La Secretaria,
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