REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RUBEN O. GIL A., e ISAMAR BRICEÑO GIRON
ABOGADO ASISTENTE: LOLA FLORES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 46.953
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2.002, por los ciudadanos: RUBEN OSCAR GIL ARTEAGA e ISAMAR BRICEÑO GIRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.853.203 y V-6.278.530 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LOLA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.646 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Septiembre de 2.000 por ante el Concejo Municipal de la Parroquia San Joaquín del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Mariara, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Junio del 2.002, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fecha 30 de Junio de 2.004, compareció la cónyuge asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge, lo que fue ordenado por el Tribunal, según auto de fecha 01 de Junio de 2004, librándose la correspondiente boleta; posteriormente y en fecha 19 de Enero de 2005, compareció el cónyuge Rubén Oscar Gil Arteaga, asistido de la abogada Dulce María Machado Blanco, Inpreabogado No. 64.479 y se da por notificado de la solicitud de conversión formulada por su cónyuge, la cual ratificó.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: RUBEN OSCAR GIL ARTEAGA e ISAMAR BRICEÑO GIRON, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Septiembre de 2.000, por ante la Alcandía del Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Joaquín del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia, según lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Veintiuno (25) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la
Mañana.-
La Secretaria,
DRR.-
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