REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARINO J. POLIANDRI y RAYMIR M. RAMOS
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VICENTE ARREAZA JIMENEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.085
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Agosto de 2.003, por los ciudadanos: MARINO JUNIOR POLIANDRI FLAMINI y RAYMIR MAYELA RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.419.610 y V-12.427.666 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL VICENTE ARREAZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.654 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Enero de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la Urbanización Trigal Norte; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación.- Los solicitantes no hicieron pronunciamiento en relación a la procreación o no de hijos durante la unión conyugal.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Septiembre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MARINO JUNIOR POLIANDRI FLAMINI y RAYMIR MAYELA RAMOS DIAZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Enero de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, así como tampoco sobre bienes por no constar su existencia, según lo manifestado por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:20 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,