REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANTONIO DI BIASE y ALEJANDRA ESTRADA
ABOGADO ASISTENTES: GRICELYS TORRES P.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.248
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2.003, por los ciudadanos: ANTONIO CARMELO DI BIASE DELL´ORSO y ALEJANDRA CAROLINA ESTRADA PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.595.674 y V-11.353.391 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio GRICELYS TORRES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.483 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.- Con relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en el escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Noviembre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: ANTONIO CARMELO DI BIASE DELL´ORSO y ALEJANDRA CAROLINA ESTRADA PARRAGA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-