REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Enero de 2005
194º., y 145º.
SOLICITANTES: FELIX GONZÁLEZ y RAQUEL ROJAS
ABOGADO SOLICITANTES: LUZMILA MENDOZA C.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 42.631
Por cuanto en la presente causa en fecha 26 de los corrientes, compareció la cónyuge RAQUEL MORELA ROJAS HURTADO, asistida de abogado, solicitando la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por ellos formulada, y en vista que el cónyuge FELIX ISIDORO GONZÁLEZ LEDEZMA, no ha sido notificado de esta solicitud de conversión, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al caso y esta causa entre en etapa de sentencia, dada la especial circunstancia que durante el matrimonio fueron procreados dos (2) hijos de nombres: RAQUEL ANDREINA y FELIX RICARDO, nacidos el 15/12/1.989 y 14/06/1.996 respectivamente, es decir, ambos menores de edad para la presente fecha, este Tribunal no se considera competente para seguir conociendo de la misma.-
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.-
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los de que continúe la tramitación de esta causa. Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria.
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, y se remite con oficio No. 161.-
La Secretaria,
DRR.-
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