REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: PAULO A. MENDOZA y IDANIA C. BOTELLO
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARITZA MARIN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.317
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2.003, por los ciudadanos: PAULO ALEXANDER MENDOZA RIVAS y IDANIA COROMOTO BOTELLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.363.930 y V-17.192.324 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio CARMEN MARITZA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.491 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de Noviembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la Urbanización Ricardo Urriera; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.- En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Diciembre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Enero de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: PAULO ALEXANDER MENDOZA RIVAS y IDANIA COROMOTO BOTELLO FRANCO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de Noviembre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:20 de la tarde.- La Secretaria,
DRR.-
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