REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de enero del 2.005
194º y 145º
Exp. Nº 8.619
Visto el escrito de fecha 11 de enero del 2.005, suscrito por el abogado JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.678, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HOMERO ALBERTO LUNA CONTRERAS, tercer opositor en el presente juicio, en el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 24 de noviembre del 2.004, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, practicada la primera de ellas al abogado actor GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 30 de noviembre del 2004; la segunda de ellas, al co-demandado GECSEI BREMER JOSE, según diligencia consignada por dicho Alguacil el 10 de diciembre del 2004; y la tercera de ellas al tercer opositor, siendo atendido por la abogada INGRID SANCHEZ, según diligencia consignada por el precitado funcionario, de fecha 13 de diciembre del 2004, venciéndose el lapso de reanudación de la causa el 07 de enero del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 21 de enero del presente año, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho en este Tribunal, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el Recurso de Casación interpuesto.
Consta asimismo, que quien suscribe como Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 19 de enero del 2005.
Tal como se señaló anteriormente, el recurso fue anunciado en fecha 11 de enero del 2005, esto es, cuando ya se había notificado a las partes y había concluido el lapso para la reanudación de la causa, por lo que dicho anuncio fue tempestivamente formulado y así se decide.
En cuanto a la decisión recurrida, se observa que se trata de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre del 2004, mediante la cual ratificó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que negó el lapso probatorio en una incidencia de oposición a embargo ejecutivo, es decir, se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin a la incidencia de oposición a la medida, y en consecuencia, la misma no es recurrible en casación de manera autónoma, sino junto con la definitiva.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre del 2004, que declaró sin lugar la apelación interpuesta el 04 de febrero del 2004, por el abogado JOSE HERNANDEZ OCHOA, en su carácter de apoderado judicial del tercer opositor, contra el auto dictado el 03 de febrero del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró improcedente el pedimento de apertura de la incidencia probatoria.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ
La Secretaria Temporal,

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