REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO MARQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.575.147 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NORYS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.131.291 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE NRO: 5895
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 09 de Diciembre del 2.003, fue presentada la presente demanda al Juzgado Distribuidor y en esa misma fecha recibida en este Juzgado.
En fecha 17 de Diciembre del 2.003, se admite y en esa misma fecha se le dio entrada.
En consecuencia, y por cuanto el Tribunal, observa por lo antes narrado que ha existido DESINTERES PROCESAL de la parte demandante así como el tiempo transcurrido, que es más de un año, sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena notificar a la parte demandante lo conducente mediante boleta de notificación. Líbrese boleta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la








Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA

LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se deja copia en el archivo y se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

Exp. 5895
Sder.