REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: AUTOMOVILES 2000 C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N°. 36.041 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOAO PEDRO JOAQUIN DE JESUS SOBRAL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.278.982 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5897.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 15 de Diciembre del 2.003, fue presentada la presente demanda al Juzgado Distribuidor y en esa misma fecha recibida en este Juzgado.
En fecha 22 de Diciembre del 2.003, se le dió entrada y se acordó abrir cuaderno por separado para decretar medida solicitada.
En fecha 22 de Diciembre del 2.003, se admite la presente demanda y se decreta medida de Embargo Provisional.
En fecha 22 de Diciembre del 2003, se libra Oficio junto con despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor.
. En fecha 09 de Julio del 2003, este Tribunal acuerda librar la compulsa en cuestión.
En consecuencia, y por cuanto el Tribunal observa por lo antes narrado que ha existido DESINTERES PROCESAL de la parte demandante así como el tiempo transcurrido que es más de un año, sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINSTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y se suspende la Medida de Embargo decretada en fecha 22 de Diciembre del 2003.






Se ordena notificar a la parte demandante lo conducente mediante boleta de notificación. Líbrese boleta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se deja copia en el archivo y se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

Exp. 5897
Sder.