REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: VIVIAN PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.725.427 y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FALKNER GUSTAVO TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.087-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5894
Vista la CUESTION PREVIA, opuesta por la abogada MARIA CAROLINA RON RON, identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR C.A, contenida en el ordinal lro. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la Incompetencia por el Territorio, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO. Revisado como bien ha sido el Contrato de Póliza de Seguro Colectivo, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por la ciudadana LUISA MARCANO OLIVERO, por una parte y por la otra Seguros Banvalor C.A, las partes convinieron tal como lo establece la Cláusula Décima Octava domicilio especial y al respecto dicha cláusula reza lo siguiente: “ Se fija como domicilio especial único y excluyente de cualquier otro, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por este Contrato Póliza la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse”.
SEGUNDO: Por lo antes expuesto, es por que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio en razón del Territorio y en consecuencia acuerda remitir el presente expediente al Tribunal competente.
Con relación a la otra cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 3ro.del artículo 346 del referido Código, el Tribunal se abstiene de pronunciarse en virtud de la presente decisión.










Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (2l) días del mes de Enero del dos mil cinco. . Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 9:00 de la mañana de este mismo día y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,

Bdl.