REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS UAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: INGRID ZULAY MEDINA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7. 61.077 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.
MORELLA ARTEAGA Y LIVER DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.510 y 78.445, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SARA NINOSKA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.608.717 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMINETO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5986
Visto el despacho proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio 17 de fecha 18 de Enero del 2.005, el Tribunal acuerda agregarlo al expediente respectivo; igualmente visto el contenido del acta levantada por el contenido del acta levantada en fecha 12 de Julio del 2.004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual corre inserta a los folios Diez (10), once(11) y Doce (12), respectivamente, del cuaderno separado de medidas, este Tribunal observa lo siguiente: La demandada de autos, ciudadana SARA NINOSKA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.608.7l7 y de este domicilio, asistida por el abogado HERMES CANDELARIO MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.686 y de este domicilio, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en odas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el juicio conviene en entregar formalmente el inmueble objeto de la causa, libre de personas y bienes en las buenas condiciones de conservación en que se encuentra. En ese mismo acto, las abogadas MORELLA ARTEAGA Y LIVER DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.5l0 y 78.445, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana INGRID ZULAY MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. 7.561.077 y de este domicilio, aceptaron el convenio propuesto por la demandada de autos, recibieron el inmueble identificado con el Nro. 1-4, de la Urbanización Guayabitos, Conjunto Residencial Camino Real, Municipio Autónomo Naguanagua, Estado Carabobo; igualmente manifestaron que por cuanto en el inmueble no se encuentran bienes muebles que embargar se abstienen de practicar la medida de Embargo decretada por este Juzgado.
Ambas partes solicitaron del Tribunal de la causa se sirva homologar el convenimiento que antecede.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por la demandada de autos identificada anteriormente.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Treinta y un (3l) días del mes de Enero del dos mil cuatro. Años l94 de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez,
Dra .ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. Se hace constar que la foliatura testada no vale.
La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
bdl
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