REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: TAMARA PAREDES MATUTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: OLY BRUNICARDI
PARTE DEMANDADA: MELCHOR RAFAEL DIAZ W.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5992.
Vista la diligencia que antecede, estampada por la ciudadana TAMARA PAREDES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.584.369 y de este domicilio, asistida por la abogada OLY BRUNICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.668 y de este domicilio, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, intentado contra el ciudadano MELCHOR RAFAEL DIAZ W, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.824.959, también de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tiene por DESISTIDO la presente causa. Consiguientemente, se acuerda devolver el original del contrato de arrendamiento acompañado al libelo de la demanda, dejando en su lugar copia fotostática del mismo, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del mencionado Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta y un (3l) días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra.ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11: 00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
Bdl.
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