Vista la demanda interpuesta por los Abogados ROGER ALEMAN VICIERRA Y ANGEL IVAN GARCIA BORGES, abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.116 y 11.160, en su caracteres de Endosatarios por Procuración del ciudadano REINALDO ANTONIO ORTIZ PEREZ, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y admitida como fué la misma en fecha 20 de Mayo del 2.004, se ordenó la intimación a la parte demandada ciudadana MERCEDES CHAVEZ CABRERA, quien fue legítimamente intimada en fecha 03 de diciembre del 2004, por el Alguacil de este Despacho, según se desprende del folio Siete (07) de este expediente; y por cuanto observa este tribunal, que cumplido el lapso de diez (10) días la parte demandada, no compareció ni por si, ni por medio …/de apoderado a hacer oposición, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil,
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