Vista la demanda interpuesta por los Abogados ANGEL IVAN GARCIA BORGES Y ROGER ALEMAN VICIERRA, abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.160 y 62.116, en su caracteres de Endosatarios por Procuración del ciudadano REINALDO ANTONIO ORTIZ PEREZ, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y admitida como fué la misma en fecha 26 de Mayo del 2.004, se ordenó la intimación a la parte demandada ciudadano DAVID ESAU CHAVEZ CABRERA, quien fue legítimamente intimado en fecha 03 de diciembre del 2004, por el Alguacil de este Despacho, según se desprende del folio Diez (10) de este expediente; y por cuanto observa este tribunal, que cumplido el lapso de diez (10) días la parte demandada, no compareció ni por si, ni por medio
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de apoderado a hacer oposición
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