Formulada como ha sido la petición de aclaratoria de la decisión de fecha 17 de diciembre del 2004; mediante el cual el apoderado judicial del accionante, aduce que se determine respecto a la preposición ´´Con´´ lugar de ´´Sin´´ Lugar la oposición; dada la fundamentación o motiva cuando dice ´´...... Al producirse la oposición a la medida de Embargo y Secuestro el opositor esta sujeto a destruir los supuestos de los artículos 585 y 599 ordinal 7 .....´´ Asimismo visto que el apoderado del demandado formulo su petición de aclaratoria sobre la misma decisión, en fecha 20 de enero del 2005; en la cual alega que el tribunal cometió un error de indicar que el opositor esta sujeto a destruir los presupuestos por los cuales fue decretada la medida.....´´ ya que fue el demandante quien no desvirtuó la defensa del opositor...´´
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que evidentemente al folio treinta y cuatro ( 34) del expediente; este tribunal al dictar el fallo señalo lo siguiente:.....´´ Asimismo, al producirse la oposición a la medida preventiva de Embargo y Secuestro el opositor esta sujeto a destruir los presupuestos por los cuales fue decretada la medida, contenida en los artículo 585 y 599 ordinal 7mo del Código de
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Procedimiento Civil y no consta a los autos que el opositor desvirtuara o acompañara elementos probatorios suficientes que puedan enervar los supuestos antes señalados. ( negrilla del tribunal )
En el caso concreto cuando el peticionante; se refiere: ´´....... a destruir los presupuestos contenidos en los artículo 585 y 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil´´. solo quiso señalar este tribunal que para la procedencia de la medida preventiva los requisitos contenido en la norma deben ser concurrente, es decir si esta presente el fumus boni iuris, como una presunción de buen derecho y el periculum in mora, como el temor razonable de un daño jurídico posible, inminente o inmediato en el ámbito jurídico y personal del solicitante que se hace necesario prevenir. Y al no existir la convicción de que la cautela solicitada era necesaria para evitar la supuesta irreparabilidad del daño. Era forzosa su declaratoria Con Lugar.
En el mismo contexto procede quien aquí decide proveer sobre la segunda inquietud de aclaratoria formulada; ´´ no consta a los autos que el opositor desvirtuara o acompañara elementos probatorios suficientes que puedan enervar los supuestos: En este sentido el tribunal pretendió, decir, que el peticiónate de la medida no aporto elementos probatorios suficientes para la procedencia de la medida. Y no como se señalo que era el opositor quien no acompaño medios probatorio, pues bien, se desprende de los autos que el recurrente de la medida preventiva no aporto ningún tipo de prueba. Y así se declara.