Vista la anterior diligencia, suscrita por las ciudadanas CALUDIA GIL SADLO y VANESSA GIL SADLO, Asistidas por la Abogado MARIA EUGENIA PEÑA RODRIGUEZ, en su carácter de autos y visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio intentado en contra de la ciudadana BLANCA NIEVES PLATA OLEJUA, por: DESALOJO,