En Horas de despacho del día de hoy, trece (13) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En un local signado con el numero 07, nave Q del Centro Comercial Big Low Center, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado RUBEN DARIO PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 2.842.537, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.231, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Seguridad y Vigilancia Integral SEVINCA, C.A, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente.- Presente el ciudadano ANGEL ALBERTO CARRERO CARRERO, titular de la cédula de identidad N°15.898.011, quien manifestó ser el encargado del local el tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela Representada por el ciudadano FRNANDO OJEDA, titular de la cédula de identidad N°V-5.370.466, y como Perito Avaluador al ciudadano EMILIO ALONSO PARRA, titular de la cédula de identidad N°V-1.352.675, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento .- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea avaluados y embargados los siguientes bienes, los cuales son propiedad de la empresa demandada Centro de Multicompras Valencia, C.A. Dichos bienes se describen a continuación: 1) Un (01) compresor, marca General Electic, modelo BTA 180 0200G0, sin serial visible, avaluado en Bs.3.000.000,00; 3) Un (01) extractor, marca Ruud, modelo ABEA-21J105UEAI, serial TM24942429, avaluado en Bs.500.000,00; 4) Un (01) Extractor, marca Ruud, modelo RBEA-21J105UJA1; avaluado en Bs.500.000,00; 5) Un (01) extractor, marca Rudd, sin serial visible avaluado en Bs.500.000,00; 6) Un (01) extractor, marca Ruud, sin serial visible, avaluado en Bs.500.000,00.- El avalúo total de todos los bienes señalados es la cantidad de Bs.8.000.000,00.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara embargados preventivamente los bienes que han sido señalados por el apoderado Judicial de la demandante como propiedad de la demandada, haciendo entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme para su guardia y custodia y procede a trasladarlos a su sede. En este estado el Perito expone: Se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos que puedan presentar los bienes embargados, sin que aparentemente se observan en buen estado de conservación.- Seguidamente el abogado actor expone: Me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir lo decretado por el comitente. Es todo. Tribunal hace constar que no se presentó ninguna incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Siendo las 10:25 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdos.) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO, (Fdos.) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIO(Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-