En Horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por tres (03) locales comerciales distinguidos con los número 08,09 y 10, los cuales forman parte de edificio Centro Comercial Majay, situado en la Avenida Bolívar Norte, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V4.456.988, inscrita en el inpreabogado bajo el N°74.534, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO, (FUNDAUC), a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. El Tribunal hace constar que se tocó varias veces la puerta de acceso al inmueble, no habiendo nadie quien responda al llamado, por lo que se designa como cerrajero al ciudadano FREDDU APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.681.600, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede abrir las puertas que dan acceso al inmueble. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en el inmueble se observa que se encuentra libre de personas y bienes. En este estado el abogado actor expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por tres (03) locales comerciales distinguidos con los números 08,09, y 10, respectivamente los cuales forman parte del Edificio Centro Comercial Majay, situado en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de mayo de 1992, bajo el N° 40 y su posterior modificación protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro en fecha 04 de marzo de 1997, bajo el N° 47, folios 1 al 02 protocolo primero , tomo 27 y sus linderos son LOCAL 8 y 9: Estos miden 107, 00 mts2, en planta baja y 68,00 mts2 de mezzanina, le corresponde un porcentaje de condominio de 7,1487% y alinderados asi: NORTE: Con el local de comercio N° 07; SUR: Con la primera Avenida de la Urbanización Majay; ESTE: Con el local de comercio N°10 y OESTE: Con la avenida Bolívar .- LOCAL N°10; Mide 42 mts2, le corresponde un porcentaje en el condominio de 1,715% y alinderado asi: NORTE: Con pasaje B y Escalera del Edificio; SUR: Con la primera Avenida de la Urbanización Majay; ESTE Con entrada del sótano del Edificio; OESTE: Con los locales de comercio 7, 8 y 9.- Asimismo solicito que se haga entrega de inmueble para mi representado. Seguidamente el Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes descrito y pone el mismo en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora, Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC), y lo recibe conforme para su representada.- El Tribunal hace constar que el Apoderado Judicial de la ejecutante recibe el inmueble libre de personas y bienes; que el inmueble se observa en mal estado de conservación y mantenimiento, sucio, las paredes en mal estado, la pintura dañada. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Siendo las 11:05 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdos.) FIRMA ILEGIBLE; EL CERRAJERO(Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-