En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N° 88-41, ubicado en la Avenida Soublette cruce con calle Bermúdez Coussin, signada con el N° 88-41, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Juan Miguel Jiménez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.826.044, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por la abogado Nayibe Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.803, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.190, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. Presente una ciudadana que dijo llamarse Andrea Tovar, e informó al Tribunal que la ciudadana Rosa Amelia Torrez de Jiménez, parte demandada, no se encuentra en el inmueble, por lo que iba a llamarla por teléfono. Se le notificó de la misión a realizar a los ciudadanos Ely Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.319.339, Rosa Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.816.651 y María Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.592, quienes se encuentran en el inmueble. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Andrea Tovar, informó que se había comunicado con la ciudadana Rosa Amelia Torrez de Jiménez, que esta se encontraba en su casa donde estaba viviendo. En este estado la parte actora expone, debidamente asistido por su abogado: Solicito al Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa signada con el N° 88-41, ubicada en la Avenida Soublette cruce con calle Bermúdez Coussin Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y pone el mismo en posesión del ciudadano Juan Miguel Jiménez, quien lo recibe conforme en las mismas malas condiciones en que se encuentran. Seguidamente se hace presente un ciudadano que dijo llamarse Ángel Ortiz Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.579.086, quien manifestó al Tribunal que era hijo de la ciudadana Amelia Torrez la cual no puede hacerse presente en el acto debido a que está operada y se encuentra de reposos en su casa; el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el notificado informó que ellos estaban al tanto de la situación y procede al embalaje y traslado de todos los bienes propiedad de su madre, a un lugar en Santa Rosa. En este estado la parte actora debidamente asistido de abogado expone: Solicito del Tribunal deje constancia que en el interior del inmueble se encuentra un enfriador de tres puertas, y varias cajas de cervezas, lo que puede evidenciar que existía en el inmueble un expendio de licores. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentra un enfriador y varias cajas de cervezas. Así mismo, se hace constar que el inmueble se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento las paredes en mal estado, la pintura sucia, el techo, ventanas y piso, igualmente deteriorado. El Tribunal de conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra acompañado por una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por el Distinguido Jorge Luís Montilla, placa N° 1839 y el Distinguido Freddy Morillo, placa N° 2515, adscritos al comando Policial del Periférico. Para el traslado de los bienes el notificado utilizó los servicios de la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L.- Es todo. Siendo las 11:40 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman. El notificado informó que la dirección exacta a donde se trasladaban los bienes es Santa Rosa, sector Carmen Norte, casa N° 93-76, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el ciudadano Juan Miguel Jiménez, recibe el inmueble libre de personas y bienes. Es todo. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; El Notificado, (Fdo) Firma Ilegible; Los funcionarios policiales, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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