En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo la 1:15 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandad M.C Joyas, C.A ubicada en el sector Galería M73, Centro Comercial Fin de Siglo (San Diego), Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Cristina Betzabé Rojas Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.382.296, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por el procurador de Trabajadores, Abogado Carlos Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.217.900, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.075, a los fines de practicar la medida de Reenganche y Pago de Salarios caídos, ordenada por el Juzgado de la causa. Presentes los ciudadanos Wuilli Antonio Manzano Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.633.087 y Maryuri Carolina Rodríguez Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.230.625, a quienes en su carácter de Director General y Administradora, respectivamente, el Tribunal les notificó de la misión a realizar, imponiéndoles del contenido del despacho librado por el Juzgado comitente, primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que el Tribunal instó a los notificados representantes de la demandada, para que llamen a un abogado a los fines de que los asista. Seguidamente los notificados solicitan al Tribunal un lapso de espera de una (01) hora para buscar el abogado. El Tribunal visto lo solicitado por los notificados acuerda de conformidad conceder el lapso de espera, siendo la 1:20 de la tarde. Seguidamente, siendo las 2:09 de la tarde, se hace presente en este acto el abogado Wilfredo Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.149, quien fue llamado por los representantes de la demandad a los fines de que los asista. En este estado la parte actora, debidamente asistida de abogado expone: Solicito del Tribunal requiera de los representantes de la demandada si procederán al reenganche y pago de salarios caídos ordenados. Seguidamente los ciudadanos Wuilli Antonio Manzano y Maryuri Carolina Rodríguez, debidamente asistidos por el abogado Wilfrido Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.665, exponen: Informamos al Tribunal que procedemos al reenganche de la trabajadora Cristina Betzabé Rojas Ortiz, antes identificada, en las mismas condiciones laboarle, talos como cargo, salario e incluso el buen trato personal, que tenía para el momento en que fue despedida. Con respecto al pago de los salarios caídos, procedemos en este mismo acto y por común acuerdo entre las partes, a pagar la cantidad de Bs. 2.240.000,00, de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, en este acto mediante cheque N° 25279999, para ser pagado a la orden de Betzabé Rojas, librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, agencia Valencia, San Diego, de esta misma fecha; 2) Un segundo pago por la cantidad de Bs. 370.000,00, el cual será efectuado en fecha 15 de Febrero de 2005, por la cantidad de Bs. 370.000,00, una vez pagada la última cantidad señalada se completaría el monto total demandado por el concepto de salarios caídos. Así mismo señalamos que comprende en las condiciones antes señaladas, el horario de trabajo, es decir, de 9:00 a.m a 12:00m y de 1:00 p.m a 6:00 p.m de lunes a viernes y los días sábados de 3:00 p.m a 7:00 p.m. Comenzando su jornada laboral a partir del día de mañana, Jueves 20 de los corrientes. En cuanto al salario será de conformidad al Decreto Presidencial, se decir, la cantidad de 294.465 bolívares mensuales. En cuanto a las prestaciones sociales se computarán a las que se generen a partir del día de mañana las correspondientes de la fecha desde el 18 de Diciembre de 2000 al 30 de Julio de 2001. Seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expone: Acepto en todas y cada una de sus partes la proposición efectuada por los representantes de la demandada, por lo que declaro recibir en este acto el cheque antes mencionado. Declarando que comenzaré mis labores el día de mañana. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Siendo las 3:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; Los representantes de la demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.