En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N° 1-1, ubicado en el piso 1 del Centro Comercial Profesional Norte, Urbanización Carabobo, calle 148, Avenida principal, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.501, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Asmildo Rafael Ávila a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo ordenado por el comitente. Presente el ciudadano Gerardo Baricelli, titular de la cédula de identidad N° 7.065.931, a quien en su carácter de demandado el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Se encuentra presente en el acto el Abogado Leonel Pérez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.650, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista. En este estado, el demandado, debidamente asistido por su abogado expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo lo siguiente: Cancelar en este acto la cantidad demandada, más las costas procesales, es decir, la cantidad de Bs. 3.020.908,80, no teniendo nada más que deberle a la parte actora por concepto del presente juicio. Así mismo pago en este acto el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero, el cual ha sido convenido en la cantidad de Bs. 700.000,00. En este estado el abogado actor expone: En nombre de mi representado, declaro recibir en este acto el pago realizado por el demandado asistido de abogado, no teniendo mi representado nada más que reclamar por los conceptos demandados en el juicio incluyendo los honorarios profesionales. El Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes acuerda devolver la presente Comisión al Juzgado comitente. En este estado las partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento. Es todo. El abogado actor se abstiene de practicar la medida de Embargo decretada. El Tribunal deja constancia, que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Es todo. Siendo las 10:44 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El Abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El demandado y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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