En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada Transporte El Morro, C.A, ubicada en la carretera nacional Guacara, Frente a Fábrica Venezolana de Arcillas, parcela 35-91, Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Yalitza Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.141, Apoderada Judicial del ciudadano José Manuel Hernández, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana María Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.177.074, a quien en su carácter de auxiliar contable, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.666 y como Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.596, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente se hace presente la abogado Marylus Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.494, quien fue llamada por la notificada a los fines de que la asista. En este estado la notificada, debidamente asistida por su abogado expone: En nombre de la empresa Transporte El Morro, C.A, pago en este acto la cantidad demandada en el presente juicio, es decir, la cantidad de Bs. 2.699.834,84, mediante cheque N° 16666168, para ser pagado a la orden de Yalitza Josefina Medina Lormo, por la cantidad de Bs. 2.699.834,84, de la cuenta 0138-0008-18-0080003520 Transporte El Morro, C.A, de fecha 21 de Enero de 2005, librado contra el Banco Plaza, C.A, agencia Guacara, no endosable. En este estado la apoderada judicial expone: Acepto en este acto el pago realizado por la ejecutante, por lo que declaro recibirlo conforme en nombre de mi representado, no teniendo nada más que reclamar por este concepto. Así mismo solicito al Tribunal ejecutor devuelva la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal, visto el pago realizado, acuerda de conformidad. Es todo. Siendo las 12:50 de la tarde al Tribunal regresa a su sede. No se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La Apoderada Judicial del ejecutante, (Fdo) Firma Ilegible; La representante de la ejecutada y su abogada asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; El depositario, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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