En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo la 1:50 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle N° 110-274, Urbanización Eutimio Rivas, donde funciona Multiservicios San José, Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Carlos Padrinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.053, Apoderado Judicial de la ciudadana Marjorie Padrinos, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Joen Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 15.496.724, quien manifestó ser encargado del negocio que funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, Multiservicios San José, se le notificó de la misión a realizar. El abogado actor expone: Solicito del Tribunal haga constar que nos encontramos en la sede de la sociedad de Comercio Multiservicios san Jospe, a señalamiento de la representante legal de la depositaria La Valenciana, C.A donde funciona un taller y aparentemente una venta de repuestos usados (chivera) según informó el notificado al Tribunal. Igualmente solicito al Tribunal de las aparentes condiciones en que se encuentra el vehículo tipo minibús, marca Ebro, placa por puestos 437-479, que fue embargado preventivamente, puesto bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. El Tribunal hace constar que efectivamente se encuentra constituido en un inmueble donde funciona una venta de repuesto Chivera, en la dirección antes señalada y en el cual se encuentra estacionado un vehículo de las características especificadas en completo estado de abandono y deterioro con la carrocería en su totalidad se encuentra oxidada, con los cauchos (06) espichados y en mal estado, y en su parte interior en aparente mal estado, lleno de repuestos y asientos, con algunos vidrios rotos. Habiendo el notificado manifestado al Tribunal que tenía aproximadamente 5 años estacionado en el lugar. El abogado actor solicita se deje constancia de que en el local no existe letrero visible de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. Igualmente deje constancia de que la parte actora se comunicó vía celular con la representante legal, esta no se hizo presente, por lo que no se ha podido practicar la medida. El Tribunal hace constar que no hay ninguna mención de la Depositaria Judicial La Valenciana, en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y siendo las 2:50 de la tarde se hace presente la Abogado Mary Riera, titular de la cédula de identidad N° 5.937.794, representante legal de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. En este estado el abogado actor expone: Vista la condición de deterioro evidente del vehículo que se iba a señalar para ser embargado, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada para otra oportunidad que señalaré posteriormente. Es todo. Siendo las 2:55 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. El Tribunal hace constar que las menciones a las cuales se ha hecho constancia a solicitud de la parte actora, ha sido en cumplimiento de las normas procesales que rigen la materia y en las normas constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49 ordinales 1 y 3, relativos a la tutela judicial efectiva y a la garantía de la Justicia así como el Derecho a la defensa y al debido proceso. El Tribunal se abstiene igualmente de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente hasta tanto la parte actora decida lo conducente. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna. En este estado la representante legal de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, debidamente asistida por el abogado Benito Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.611, quien se encuentra presente en el acto, expone: El bien al cual ha sido objeto de señalamiento esta siendo de la guarda y custodia de mi representada desde la fecha que se embargó preventivamente a la presente fecha he instado en diversas oportunidades en nombre de mi representada sobre los mencionados pagos necesarios para su conservación y que el mismo nunca ha sido producido ni por pagos totales ni parciales; teniéndose una fecha aproximada de 9 años que se me adeudan sin recibir el pago del mismo. Insto a la parte actora para que me produzca dicho pago. Todo lo cual lo fundamento sobre la ley general sobre Depósito Judicial y la especial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: L Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La representante de la Depositaria La Valenciana y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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