En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:35 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N° 10, de la nave C del Conjunto de Edificaciones denominadas Terminal y Centro Comercial Big Low, Urbanización Parque Comercial e Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Verónica Cabrera, inscrita ene l Inpreabogado bajo el N° 54.809, Apoderada Judicial de Adper Uno, S.R.L, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano José Andrés Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-5.331.537, a quien en su carácter de ocupante del inmueble, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado, la abogada actora expone: Solicito del Tribunal declare Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial signado con el N° 10, de la nave C, del Conjunto de edificaciones denominado Terminal y Centro Comercial Big Low, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de construcción de 76,00 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con local N° 09; SUR: con local N° 11; ESTE: con acera perimetral del anden de autobuses y OESTE: con pasillo transversal al Norte-Sur. Le corresponde con relación a los bienes y cargas comunes del Conjunto Globalmente considerado un porcentaje de condominio general de 0,796166% y correspondiente al sector de condominio particular de 1,22487%. Dicho inmueble le pertenece al ejecutado, ciudadano Leoncio Valdez Sánchez, en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 48, protocolo primero, tomo 14. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica inmueble embargado y se pone al mismo en posesión de la depositaria designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Así mismo, se acuerda notificar de la presente Comisión al Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. El perito avaluador expone: El avalúo del inmueble embargado es la cantidad de Bs. 20.000.000,00. La abogada actora expone: Solicito se deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado. El Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad, en consecuencia el notificado recibe conforme el inmueble embargado con la respectiva advertencia por parte del Tribunal. Es todo. Siendo la 1:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible, El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
|