En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en Jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Inmueble que fue de Corolina Asadora, Poniente: Inmueble que fue del procurador José Antonio Cordido Freites; Norte inmueble que es o fue de Juan García y Sur: Que es su frente, la calle Rondón distinguida con el N° 96-72, en compañía de la abogada Rosa Núñez Piñero, titular de la cédula de identidad N° 9.829.090, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.258, apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento del despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Secuestro, con motivo del Juicio por desalojo intentado por la ciudadana: Elizabeth Peñalver, asistida de abogada, contra la ciudadana Maria Rosa Esterlina Soriano de Fernández. Seguidamente interviene la abogada Rosa Núñez Piñero, ya identificada y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido el mismo y objeto de la presente medida, igualmente solicito de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Olga Maria Petit, titular de la cédula de identidad N° 5.586.526, igualmente se notifica a los ciudadanos Nora Xiomara Villarreal Aráis, titular de la cédula de identidad N° V-7077.533, Astrid Lobo, titular de la cédula de identidad N° 7.897.417, Marling Lorena Borges, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.088, Liliana Cruz Ayala, titular de la cédula de identidad N° V- 10.870.690, quienes manifiestan ser inquilinos en el inmueble y cancelan a la ciudadana Maria Soriano de Fernández, cánones de arrendamientos y depósitos por las habitaciones, asimismo señalar al Tribunal que dicha ciudadana no vive en el inmueble, asimismo informan que no tienen servicios públicos de agua y electricidad y en este momento proceden a retirar sus bienes muebles voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro secuestrado el bien mueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta constituida, ya identificado en el presente acto y se le entrega a la abogada Rosa Núñez Piñero, ya identificada, apoderada judicial de la parte actora quien expone: Recibo para mi reprensada el inmueble objeto del presente juicio, asimismo dejo constancia que en el inmueble arrendado no funciona ningún tipo de peluquería, ni local comercial relacionado con el ramo, objeto para el cual fue arrendado el inmueble, asimismo dejo constancia de que el inmueble se encuentra en total estado de abandono y deterioro, los baños totalmente deteriorados y sin funcionamiento, presentas filtraciones, en condiciones inhabitables. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la inquilina Marling Lorena Borges consigno recibo por (Bs. 140.000,00), de fecha 11 de Octubre de 2004, el cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones, igualmente se deja constancia que la presente medida secuestro se practico respetando en todo momento los derechos humanos de las personas involucradas en la misma, el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firmas Ilegibles)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.