En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Díaz Moreno cruce con calle Plaza N° 1, Edificio Residencias Torre Plaza, donde labora el ciudadano: Williams Rafael Ortiz, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Reina Tartaglia de Jaspe, apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la ciudadana Marbelys del Valle Escusa González, mediante apoderada judicial ya identificada, contra los ciudadanos Williams Rafael Ortiz y Manuel López. Seguidamente interviene la abogada Reina Tartaglia de Jaspe, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.119, con el carácter acreditado en autos y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad del demandado Williams Rafael Ortiz, que se encuentren en el inmueble ya identificado, asimismo solicito se designe Depositaria Judicial”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Williams Rafael Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 9.915.203, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado. Seguidamente hace acto de presencia el abogado Daniel Peña B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.975, a los fines de asistir al ciudadano Williams Rafael Ortiz, ya identificado y expone: “Me doy por intimado en el presente procedimiento, convengo en la demanda renuncio al lapso de comparecencia y al lapso de oposición, convengo tanto en los hechos como en el derecho reconozco que adeudo la cantidad de Un Millón Novecientos Veintitrés Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con cincuenta y tres céntimos ( Bs. 1.923.386,53), la cual pagaré de la siguiente manera: la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), mediante cheque N° 74770163, del Banco Bonfandes de la cuenta corriente N° 0007-0002220000000859, de esta misma fecha, a favor de la abogada Reina Tartaglia de Jaspe, apoderada judicial de la parte actora y el resto, es decir, la cantidad de (Bs. 1.623.386,50), los cancelaré en la fecha en que de mutuo acuerdo fijaremos las partes el día miércoles diecinueve de los corrientes por medio de diligencia escrita en este mismo Tribunal ejecutor, es decir en la sede del mismo o en la sede del Tribunal de la causa a los efectos legales consiguientes”. Seguidamente expone la apoderada actora: “Acepto los parámetros establecidos en el presente procedimiento y expuestos por la parte demandada, mas sin embargo en caso de no cumplimiento me reservo las acciones pertinentes al caso. Es todo”. Igualmente la abogada actora expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo solicitada, asimismo solicito se remitan las presentes actuaciones al Juzgado comitente”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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