En horas de despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las oficinas de Fuller Mantenimiento C.A., en compañía del abogado Luis Felipe Sánchez, Apoderado Judicial de la ciudadana Maria Coromoto García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.970, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio, seguido por Maria Coromoto García. Seguidamente interviene el abogado Luis Felipe Sánchez y expone: “señalo para que sean Embargados Ejecutivamente bienes propiedad de la empresa Fuller Mantenimiento C.A., e igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Mauricio Wladimir Rodríguez González, titular de la Cédula de Identidad 8.833.647, quien manifiesta desempeñarse como Gerente en la empresa Fuller Mantenimiento C.A. El Tribunal deja constancia que se constituye en las oficinas donde funciona la empresa demandada Fuller Mantenimiento C.A. ubicada en la zona industrial Carabobo, quinta transversal edificio Fuller y a solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano José D’lima, titular de la Cédula de Identidad N° 15.397.502, quien expone: “acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. asimismo a solicitud del abogado actor el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la Cédula de Identidad N° 8.658.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el tribunal solicita al depositario judicial practique inventario de los bienes propiedad de la Compañía demandada. Seguidamente el ciudadano notificado solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso, solicitado. Acto seguido el ciudadano Mauricio Wladimir Rodríguez, gerente de la empresa Fuller Mantenimiento C.A., asistida por la abogada Luz Marina Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.811 y expone: “en nombre de mi representada y dando cumplimiento al mandamiento de ejecución ofrezco en este acto pagar la cantidad de Seis Millones Ciento sesenta y Tres Mil Cuatrocientos cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.163.449,40), mediante cheque a favor de la trabajadora Maria Coromoto García, de esta misma fecha (25-01-2005), identificado con el N° 86649206 de la cuenta corriente N° 1094062510, del banco mercantil”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo en virtud del pago realizado el cual acepto para mi representada, solicito igualmente se remitan las presentes actuaciones al comitente. Acto seguido el Tribunal se abstiene de practicar la medida ordenada vista la solicitud del abogado actor y acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)

La Notificada
(Firma Ilegible)
Depositario Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.