En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Comercio N° 87-11-A, en Jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Elio Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 91.627, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual se ordena medida de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Amada Acosta, mediante apoderado Judicial, contra la ciudadana Irenia Vivas. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial ya identificado, asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo.” Acto seguido el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Irenia Vivas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.210.200, parte demandada, quien manifiesta estar realizando pagos por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consigna fotocopia del pago correspondiente a los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2004. El tribunal deja constancia que la notificada solicito un lapso de treinta minutos para ausentarse del inmueble a los fines de traer recibos de pagos realizados correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2004. Acto seguido el tribunal vistas las consignaciones de pagos realizados por la demandada, considera esta Juzgadora que debe ser conocida por el juez del tribunal comitente a fin de que determine si las mismas se hicieron en su debida oportunidad en consecuencia se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, hasta sea decidido por la juez de la causa. Igualmente el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el original de las consignaciones realizadas por ante el Tribunal Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial de las cuales se agregan las fotocopias presentadas. Seguidamente el tribunal da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)

La Notificada
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.