Quien suscribe Abg. YULIMAR FONSECA GONZALEZ., Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se trascribe es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en el expediente Nro. 14.900, llevado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3 del Articulo Nro 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. “ En horas de despacho del día de hoy, 12 de enero de 2005, siendo las 1:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de remate, se hizo el anuncio del mismo a las puertas del Tribunal por el alguacil. Estando presente en el acto el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 8.449.525 e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.752, con el carácter acreditado en autos en el juicio que por cobro de bolívares, se sigue por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 14.900, igualmente presente la abogado en ejercicio EVE CORVO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.196, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JESUS MARTIN DE NAVARRO, cónyuge y propietaria del 50% restante del valor del inmueble y no estando presente el ejecutado ciudadano ANSELMO FRANCISCO NAVARRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.775.469, ni por sí, ni mediante apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. A continuación se procedió a dar lectura de las noticias de gravámenes, única información que el Tribunal consideró necesario, a los fines del presente acto. El Tribunal fija como caución la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.762.861,38),todo ello de conformidad con lo establecido en el tercero de los carteles publicados y el artículo 565 del
Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el remate
celebrado en este acto recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el inmueble, tal como lo establece el auto de fecha 3 de diciembre de 2004, emanado del Tribunal de la causa, constituido por una (1) Parcela de terreno distinguida con el número 97, manzana “D”, de la Urbanización La Viña, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo y la casa quinta sobre ella construida, la referida parcela de terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS (648,00 Mts2) aproximadamente, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:
NORTE; con la parcela 117, en dieciocho metros(18,00 Mts); SUR: con la calle 1, en dieciocho metros(18,00 Mts), ESTE: con la parcela Nro 96, en treinta y seis metros(36,00 Mts) y OESTE: con la parcela Nro 98, en treinta y seis metros (36,00 Mts). El referido inmueble pertenece al ejecutado y a la ciudadana Maria Jesús Martín de Navarro, ya identificados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 9 de diciembre de 1988, anotado bajo el Nro 7, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 34. Acto seguido el abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.752 expone: Opongo y hago valer el crédito que es cierto, líquido y exigible que demuestra la legitimidad para actuar y ofrecer el referido monto, así mismo hago expresa reserva de las acciones previstas en el parágrafo único del articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, contra cualquier tercero que participe en este acto de manera temeraria, crédito que alcanza la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.539.145,00); presente el ciudadano MIGUEL FRANCISCO CASTILLO CASTRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 5.290.626, asistido por la abogada en ejercicio JOSELEN COROMOTO CERRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.788 expone: Ofrezco como caución para poder realizar posturas la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.762.861,38) establecida por el Tribunal de la causa para lo cual consigno cheque de gerencia Nro 01340462362120210001, del Banco Banesco, cheque Nro 46202767, de fecha 11 de enero de 2005 a favor del Tribunal de la causa; presente el ciudadano RUBEN ANGEL DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.
7.096.055,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.082, quien en nombre propio expone: ofrezco como caución para poder realizar posturas la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.762.861,38) establecida por el Tribunal de la causa para lo cual consigno cheque de gerencia Nro 01140220812200176793, cheque Nro 57734844, del Banco del Caribe, de fecha 12 de enero de 2005; Seguidamente el ciudadano JOSE LUIS ARVELO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.061.065, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.112 expone: Ofrezco como caución para poder realizar posturas la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.400.000,00) para lo cual consigno cheque de gerencia Nro 01500519010100000001, cheque Nro 12001404, del Banco Bolívar Banco, de fecha 12 de enero de 2005. El Tribunal acepta el crédito ofrecido por la parte ejecutante como caución, así como las restantes cauciones ofrecidas y las declara validamente constituidas y las posturas serán realizadas en el mismo orden de las cauciones ofrecidas. El Tribunal fija un lapso de treinta (30) minutos para oír posturas; acto seguido siendo las 1:40 p. m. el Tribunal fija como base para realizar posturas la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.938.102,31), que equivale
a la mitad del cincuenta por ciento (50%) del justiprecio del inmueble. Acto seguido el abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.752 expone: En ejercicio de mi primer turno para hacer posturas ofrezco la siguiente cantidad: VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.539.145,00). Acto seguido el ciudadano MIGUEL FRANCISCO CASTILLO CASTRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 5.290.626, asistido por la abogada en ejercicio
JOSELEN COROMOTO CERRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nro 74.788 expone: Ofrezco como postura para el acto de remate la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS( Bs.28.639.145,00); Acto seguido el ciudadano RUBEN ANGEL DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 7.096.055, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.082, quien en nombre propio expone: Ofrezco para hacer posturas en el presente acto de remate la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,00) en dinero en efectivo y pago inmediato; Seguidamente el ciudadano JOSE LUIS ARVELO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.061.065, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.112 expone: Ofrezco como postura para el acto de remate a cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CIEN BOLIVARES (Bs.38.100.000,00) en dinero en efectivo y pago inmediato; Acto seguido el abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.752 expone: en ejercicio de su segundo turno para hacer posturas es la siguiente la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.39.000.000,00), tercera postura la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 61.500.000,00), cuarta postura la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS (Bs. 71.500.000,00), quinta postura la
cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 75.500.000,00), sexta postura la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 78.500.000,00). Acto seguido el ciudadano MIGUEL FRANCISCO CASTILLO CASTRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 5.290.626, asistido por la abogada en ejercicio JOSELEN COROMOTO CERRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.788 expone: Ofrezco como postura para el acto de remate la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs.39.300.000,00), tercera postura la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 62.000.000,00), cuarta postura la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES (Bs.73.000.000,00), quinta postura la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.77.000.000,00), sexta postura la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 79.000.000,00). Acto seguido el ciudadano RUBEN ANGEL DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 7.096.055, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.082, quien en nombre propio expone: Ofrezco para hacer posturas en el presente acto de remate la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00), tercera postura la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,00), cuarta postura la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), quinta postura la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00), sexta postura la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 78.000.000,00), me retiro del acto. Seguidamente el ciudadano JOSE LUIS ARVELO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.061.065, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.112 expone: ofrezco como postura para el acto de remate la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 51.000.000.00); tercera postura la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES BOLIVARES (Bs.61.000.000,00), cuarta postura la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES (Bs. 71.000.000,00), me retiro del acto. Seguidamente, siendo las 2:30 de la tarde y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, y habiéndolas analizado este tribunal las posturas adjudica en buena pro y en propiedad al ciudadano MIGUEL FRANCISCO CASTILLO CASTRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 5.290.626, asistido por la abogada en ejercicio JOSELEN COROMOTO CERRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.788, el 50% de los derechos del inmueble, a quien se le concede el plazo de ley para consignar el
saldo de la postura, el inmueble rematado que se determina así: el cincuenta (50%) de los derechos sobre el inmueble, tal como lo
establece el auto de fecha 3 de diciembre de 2004, emanado del Tribunal de la causa, constituido por una (1) Parcela de terreno distinguida con el número 97, manzana “D”, de la Urbanización La Viña, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo y la casa quinta sobre ella construida, la referida parcela de terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648,00 Mts2) aproximadamente, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; con la parcela 117, en dieciocho metros(18,00 Mts); SUR: con la calle 1, en dieciocho metros(18,00 Mts), ESTE: con la parcela Nro 96, en treinta y seis metros(36,00 Mts) y OESTE: con la parcela Nro 98, en treinta y seis metros (36,00 Mts). El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: Pesa medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio Nro 898 de fecha 29 de marzo de 2.000 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo. SEGUNDO: Pesa medida de Embargo Ejecutivo de fecha 18 de diciembre de 2001, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, signado con el Nº 1107; Seguidamente el abogado ejecutante VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro 8.449.525 e inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 34.752, así como MIGUEL FRANCISCO CASTILLO CASTRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 5.290.626, asistido por la abogada en ejercicio JOSELEN COROMOTO CERRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.788, en su carácter de Adjudicatario del 50% del valor del inmueble rematado solicitó del Tribunal suspendiera las medidas decretadas y practicadas en este juicio, oficiara lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, así como a la Depositaria Judicial designada y ordenara que por Secretaría le fuera expedida copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro competente. El Tribunal en consideración de tal exposición
acordó de conformidad lo solicitado por el apoderado del Adjudicatario. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo); El Ejecutante (fdo); Postor Adjudicatario y Abogada Asistente (fdo); Apoderada Judicial de la Cónyuge y Copropietaria (fdo); Postores (fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo).