Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.141, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 13 de enero de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados HERNAN CARVAJAL y JOSE MANUEL MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.010, 30.718, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle las marías, casa Nro. 96-72, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ALIX BEATRIZ RIVERA DE SUÁREZ, colombiana y titular de al cédula de identidad Nro. 1.006.968, demandada en autos, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 843-04, así mismo el Tribunal le notifica a la demandada que el acto de concentración de la demanda tendrá lugar el segundo día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos las actuaciones relativas al despacho librado. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados HERNÁN CARVAJAL y JOSÉ MANUEL MEJIAS, ya identificados exponen. Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro .A-2, ubicada en el mismo terreno de la casa principal, distinguida con el Nro. 96-72, calle Las marías, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara Secuestrado el inmueble constituida por una casa, distinguida con el Nro. A-2, ubicada en el mismo terreno de la casa principal, distinguida con el Nro. 96-72, calle Las Marías, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, , Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela , C. A. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial ciudadano JESÚS GARCÍA, ya identificado expone: Solicito al abogado actor provea una vigilancia, por cuanto la Depositaria Judicial no se responsabiliza de la vigilancia permanente del inmueble, si no de realizar rondas periódicas y es notorio la proliferación de ocupaciones ilegales a los inmuebles. Acto seguido la parte actora, abogados HERNÁN CARVAJAL Y JOSÉ MANUEL MEJIAS, ya identificados exponen: Si efectivamente proveeré lo conducente a los fines de garantizar la vigilancia del inmueble. Seguidamente la notificada ciudadana Alix Beatriz Rivera, cédula de identidad Nro. 1.006.968 expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de un familiar (hermana) en las Palmita. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a personas alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:30 del mediodía. Es todo. Terminó .Se leyó y conformen firman. La Juez Doctora Mauricia González (fdo); La Notificada (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo).
Resumen: El Tribunal declaro Secuestrado el Inmueble y lo dejo bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A.