Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.124 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 17 de enero de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado RAFAEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.179, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, manzana de terreno Nro. 18, de la manzana D-5, sector tres (3). Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LILIA JANETH TASCON TIQUE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.939.474, la cual manifestó ser hija de la ciudadana ANA LILIA TIQUE, la cual queda impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 16.963. Seguidamente la parte actora Abogado RAFAEL CARRILLO, IPSA Nro. 61.179, expone: solicito al Tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro. 18, de la manzana D-5, sector tres, y la casa-quinta sobre ella construida ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie de parcela de terreno de 269,63 Mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: parcela N° 17; SUR: Avenida Nro. 16, ESTE: calle N° 5 y OESTE: Parcela N° 19. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por inmueble o parcela de terreno distinguido con el Nro. 18 de la manzana D-5, sector tres, y la casa – quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente descritas en esta acta , el Abogado RAFAEL CARRILLO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 61.179, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente presente la ciudadana ANA LILIA TIQUE GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.268.328, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAM CURIEL, inscrito en IPSA bajo el Nro. 56.539 expone: realizo formal oposición a la presente medida, por cuanto existe una demanda previa entre la ciudadana LILIA TIQUE GARCIA, antes identificada contra el ciudadano ANTONIO JOSE VIELMA, por la simulación venta con pacto retracto del cual conoce la presente causa el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO CARABOBO, según expediente signado con el Nro. 49.764, en tal sentido ractifico la oposición formulada por cuanto se esta ventilado la propiedad del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido la parte actora ya identificado expone: Vista la exposición de oposición expuesta por la ciudadana ANA LILIA TIQUE, asistida por el Abogado WILLIAM CURIEL, la cual adolece de ilegalidad e irrita dicha oposición, por cuanto la ciudadana no tiene cualidad procesal, para entorpecer la medida Ejecutiva, que ya conocida y en caso de tenga algún interés procesal debe dirigirse al Tribunal de la causa a ejercer sus derechos si es que tiene derecho, y ratifico a todo evento la medida practicada. Así mismo visto que en el inmueble objeto de la medida se encuentran personas con contrato de arrendamiento o en calidad de arrendatario, los cuales se le reconocerán sus derechos como tales, dichas personas son YOBANA LOPEZ MEDINA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.991.642, la cual ocupa un local en la planta baja, ciudadano ALEXIS MANUEL BERRA GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.214.770, el cual ocupa un apartamento tipo estudio N° 4; el ciudadano ANDRES EDUARDO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 14.406.062, y ocupa un apartamento tipo estudio primera planta; la ciudadana ANA DURAN RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.680.302, la cual ocupa el apartamento tipo estudio en la segunda planta; la ciudadana CONSUELO URDANETA GRATEROL, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.425.793; la ciudadana ANA LILIA TIQUE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.268.328, ocupa el apartamento tipo estudio en la planta baja, de manera de ampliar mi exposición declaro: Visto el documento presentado por el Abogado WILLIAM CURIEL, el cual adolece de legalidad de plena prueba, por cuanto es un documento en copia simple y se desecha por lo mismo. Seguidamente la ciudadana ANA LILIA TIQUE, asistida de Abogado, ya identificado exponen: Vista la posición reiterativa de la parte actora en el presente procedimiento, solicito muy dignadamente a este Tribunal me conceda una prorroga a mi representada, en virtud de que por cuestiones de humanidad y por la cantidad de animales que tiene bajo su responsabilidad “25 perros y 10 gatos” aunado a su edad y el estado de salud que presenta , igualmente pido a este Tribunal que se deje constancia de la cantidad de animales que hay en el inmueble, haciendo dicho petitorio como un hecho aislado a la oposición antes presentada por mi representada. Seguidamente el Tribunal vista la oposición presentada por la ciudadana ANA LILIA TIQUE, asistida de Abogado, formulada y sustentada en documentos en copias simples de escrito de amparo en 4 folios y escri de demanda de simulación de venta constante de 11 folios en copia simple, y por cuanto este Tribunal no es el indicado para resolverlo, ordena remitir las actuaciones al Tribunal de causa para que sean este el que dilucide la controversia planteada, y visto la manifestación de la ejecutante de respetarle el derecho de arrendamiento de la personas que ocupan el inmueble lo acuerda por estar ajustado a derecho; Seguidamente la ciudadana ANA LILIA TIQUE, asistida de Abogado ya identificado expone: En vista que la ciudadana ANA LILIA TIQUE GARCIA, es poseedora de buena fe, al igual que los inquilinos y posee iguales derechos aun cuando no posea un contrato de arrendamiento que justifique dichos derechos y por el hecho de que se le esta caucionando su derecho a la defensa establecido en los artículos 49 ordinal 1 y 3 de la constitución así como el 26 ejusdem, concatenados con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, hacemos oposición a todo evento al presente procedimiento y solicitamos la permanecía de la ciudadana en el inmueble. Acto seguido la parte actora , ya identificada expone: Rechazo y contra digo todos lo alegado por el abogado, por cuanto dicha ciudadana no posee cualidad ni calidad procesal para el ejercicio al derecho a la defensa, por cuanto no es parte del proceso ni es inquilina, ni es propietaria: Seguidamente la ciudadana ANA LILIA TIQUE, cédula de identidad Nro. 6.268.328, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA, inscrito en IPSA bajo el Nro. 81.146, expone: por acatamiento a lo decretado por el Tribunal de la causa accedemos a la ENTREGA MATERIAL del inmueble no obstante al desacuerdo de la medida, por cuanto no poseo vivienda donde vivir, visto este inmueble es un único patrimonio, por lo que solicitamos al Tribunal de la causa, de conformidad con el articulo 667 del Código de Procedimiento Civil , se abra la incidencia, igualmente solicitamos un plazo de 48 horas para retirar mis bienes a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal designa al ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, como supervisor conjuntamente con la ciudadana LILIA TASCON, ya identificada, del suministro de agua y alimentos de los perros y de los demás animales, que se encuentran en el inmueble. Seguidamente el ciudadano JESUS GARCIA, expone: manifiesto que no me responsabilizo por ningún bien mueble que se encuentre dentro del inmueble, solo suministrare agua y alimentos por un lapso de 48 horas. Seguidamente El Tribunal vista la entrega del inmueble realizado por la ciudadana ANA TIQUE , igualmente acuerda el plazo solicitado por el difícil traslado de los bienes y animales y elevo las consideraciones de fondo aquí expuestas por las partes ,ya que debe ser el Tribunal de la causa quien lo dilucide, el Tribunal en consecuencia declara cumplida su misión :Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Vista la desocupación por la ciudadana antes mencionada, la cual debe cumplir lo dicho por esta ciudadana, en caso de incumplimiento se deberá atenerse a las consecuencias que esta recae. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a personas alguna ni a bienes materiales; Seguidamente ANA TIQUE, asistida de Abogado, ya identificado, expone: nos reservamos la acciones civiles penales a que hubiera lugar. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión ordena se remitan las actuaciones al Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde , Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); La notificada y Abog. Asistentes (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………..................................................................................................
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