Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.138, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 19 de enero de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano JOAQUIN EMIRO CAMARGO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.117.253, asistido por la abogado en ejercicio MARIA ESTELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.030, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida Circunvalación Nro. 107, del Parque Industrial La Quizanda, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos JACK A. ORTIZ y HEBERTO MARQUEZ RINCON, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.184.220, 3.924.783, en su carácter de demandados de autos, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo Seguidamente la parte actora ciudadano JOAQUÍN EMIRO CAMARGO, asistido de abogada, ambos identificados exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la FIRMA MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA C .A, en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad Nro. 4.932.317 y como perito avaluador al ciudadano JAEL MÁRQUEZ, cédula de identidad Nro. 4.852.128, quienes estando presente Aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora JOAQUÍN EMIRO CAMARGO, cédula de identidad Nro. 7.117.253, asistido por la abogado en ejercicio MARIA ESTELA RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 50.030 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un galpón industrial, ubicado en la avenida Circunvalación Nro. 107, del Parque Industrial La Quizanda, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara secuestrado el inmueble constituido por un galpón industrial, ubicado en la avenida circunvalación Nro. 107, del Parque Industrial La Quizanda, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano Joaquín Camargo, cédula de identidad Nro. 7.117.253, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente los ciudadanos JACK ORTIZ Y HEBERTO MÁRQUEZ, titulares de la de identidad Nros. 16.184.220, 3.924.783, asistidos por los abogados en ejercicio MARÍA ISABEL DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.222, 61.242, y exponen: Nos damos por citado en nombre de nuestra representada, renuncio el lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin el presente procedimiento ofrezco pagar la cantidades adeudadas de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Quince Millones Seiscientos Mil Bolívares ( Bs. 15.600.000) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos adeudados; Segundo: La cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares( Bs. 1.500.000) por concepto de Honorarios profesionales de Abogado. Igualmente solicitamos se conceda un plazo a nuestra representada o a sus apoderadas judiciales para proceder a la desocupación y entrega del inmueble totalmente desocupado hasta el día 23 de febrero de 2005, a las 10:00 de la mañana, totalmente libre de personas y cosas. Seguidamente la parte actora y su abogado asistente , ambos identificado, exponen: Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento hecho por los ciudadanos JACK ORTIZ Y HEBERTO MÁRQUEZ RINCÓN, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil ALTA TECNOLOGÍA S.A, ALTESA, S.A, en cuanto al lapso o plazo requerido para la desocupación del inmueble y el convenimiento tanto en los hechos como el derecho alegado con relación al expediente que a sus efectos se lleva en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, por lo tanto le concedemos el lapso solicitado y aceptamos el pago ofrecido en la forma prevista, recibiendo en este acto un cheque Nro. 00000330, girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0134-19-00039356620, de fecha 19 de enero de 2005, contra el Banco Occidental de Descuento, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente los notificados, asistidos de abogado ambos identificados exponen: Convenimos en la demanda en virtud de que reconocemos la relación arrendaticia de conformidad con el contrato de conformidad con el contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano JOAQUÍN CAMARGO Y LA EMPRESA ALTESA, S.A, no obstante comunicación recibido por la EMPRESA ALTESA, S.A, de fecha 23 de julio de 2004, emanado del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
( INAPYMI) , la cual indica a través de su consultor jurídico que a través de sus registros la extinta CORPOINDUSTRIA hoy INAPYMI, no se evidencia que esta celebrará ningún acto relativo de la propiedad del galpón distinguido con el Nro 107, ubicado en la avenida circunvalación del Parque Industrial La Quizanda, en Valencia y objeto de la presente dación y que en consecuencia el ciudadano Joaquín Camargo, antes identificado no tiene cualidad para celebrar ninguna clase de contrato relacionado con el identificado galpón e igualmente que el único propietario del inmuebles el Instituto de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Inapymi) conforme a la disposición transitoria tercera de la ley que lo rige, por lo que no esta claro la propiedad del inmueble. Seguidamente la parte ejecutante, ya identificada expone: Con respecto a la comunicación antes descritas, por la parte demandada, la cual desconozco tanto en su contenido y firma, a menos de no ser el objeto de la pretensión, cuyo convenimiento se ha explanado, al referido en tal comunicación, se anexa copia fotostática de dicha comunicación. Ambas se extienden el más amplio y reciproco finiquito, nada tiene que adeudar el demandado por este concepto y solicitamos del Tribunal de la Causa se le imparta la homologación de ley, y por ningún concepto de la relación arrendaticia que mediante la presente se le pone fin, por lo que se da por concluido la acción intentada, hasta tanto se verifique la entrega del inmueble en la fecha acordada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de la causa, y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:30 de la tarde , Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento se procederá en ejecución forzosa y se le expida credencial suficiente a la depositaria judicial designada. Es Todo. Terminó. Se Leyó y conformen firman. La Juez . Dra. Mauricia González ( fdo); Los notificados y su abogado asistente (fdo); Parte actora y su abogado asistente (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); La Secretaria Abg. Yulimar Fonseca (fdo) ……………………………………………………..
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