Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.150, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “En el día de hoy 31 de enero 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JOSE GREGORIO GALLANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.673, en el inmueble ubicado en la Urbanización Paraparal, avenida principal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano HUGO ANTONIO ASTUDILLO GRILLET, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.501.041, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.17.667, el cual de manera grosera e irrespetuosa se dirigió al Tribunal, ordenando desocupar el inmueble y amenazando verbalmente al ciudadano JOSE GREGORIO GALLANGO. Seguidamente el ciudadano HUGO ANTONIO ASTUDILLO GRILLET, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.501.041, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN LONIGRO MILELLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.591 expone: Me opongo a la medida por que existe un proceso penal aperturado por decisión de la sala uno de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, ya que la procedencia de la letra de cambio es producto de un delito de un tipo penal donde incluso se ordeno la continuación de la investigación en virtud de que existe un fraude procesal y uso de documento forjado contra el demandante ciudadano JOSE GREGORIO GALLANGO, a tales efectos esta consignado en el expediente copia simple de dicha decisión y estamos en espera que la corte de apelaciones emita las copias certificadas para consignarlas en el expediente, para lo cual existe una prejucialidad y que aún cuando esto es un EMBARGO EJECUTIVO esta situación acarrea la nulidad del proceso y me reservo el lapso legal para formular y fundamentar la oposición a la medida, ante el tribunal competente. Acto seguido el abogado JOSE GREGORIO GALLANGO, IPSA Nro. 48.673 expone: Insisto en la ejecución de la medida señalada y señalo los inmuebles para ser Embargados Ejecutivamente constituidos por: a) Edificio torre”A”, un apartamento A2-1, alinderado de la siguiente manera: Nor- este: fachada noreste del
edificio “A”, Sur-este : apartamento A-2-2; Sur-oeste: hall de circulación y fachada interna: y Nor-oeste : fachada noroeste del edificio : B) apartamento A3-1, alinderado de la siguiente manera: Nor- este: fachada noreste del edificio “A” Sur-este: apartamento A-3-2 , Sur-oeste: : hall de circulación y fachada interna y Nor-oeste : fachada noroeste, a cada uno de los apartamentos mencionados le corresponde un porcentaje referido de seis enteros con cuarenta y una céntimos por ciento (6,41 %) en el edificio de tres enteros con diez y seis céntimos por ciento (3,16%) en la primera etapa del conjunto Residencial Paraíso II y pertenece a la demandada Constructora Eva, C.A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el Nro. 19, folio 1 al 3, protocolo primero, tomo 13, igualmente consigno copia simple de oficio recibido por el registro emanado del Juzgado de la Causa donde se decreto la prohibición de enajenar y gravar los señalados inmuebles, así mismo me reservo el lapso para consignar copias de documento de propiedad de los inmuebles para el respectivo oficio al Registrador Subalterno, en cuanto a lo señalado a la existencia de la cuestión prejudicial señalo que si bien es cierto nada tiene que ver en cuestión existente con el presente juicio cuestión prejudicial que se debate en otro proceso judicial. Seguidamente el tribunal le requiere a la parte demandada documentación relacionada con su oposición y los alegatos discriminados en la misma, los mismo indicaron que no lo poseen en los momentos, con respecto a la oposición formulada eleva las consideraciones al Tribunal de causa por ser materia de fondo que este tribunal no puede dilucidar y ordena proseguir con la medida. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial CARABOBO, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, cédula de identidad Nro. 7.012. 830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENARES, cédula de identidad Nro. 10.648.606, quienes estando presente Aceptaron el cargo y prestaron el juramento. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión y encontrándose constituido en la Urbanización Paraparal, avenida principal, conjunto residencial Paraíso II , declara Embargado Ejecutivamente los inmuebles señalados por la parte actora y constituidos por: a) Edificio torre”A”, un apartamento A2-1, alinderado de la siguiente manera: Nor- este: fachada noreste del edificio “A”, Sur-este : apartamento A-2-2; Sur-oeste: hall de circulación y fachada interna: y Nor-oeste: fechada noroeste del edificio B) apartamento A3-1, alinderado de la siguiente manera: Nor- este: fachada noreste del edificio “A” Sur-este: apartamento A-3-2, Sur-oeste: : hall de circulación y fachada interna y Nor-oeste : fechada noroeste, pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Valencia Estado
Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el Nro. 19, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 13. Seguidamente el perito avaluador indica que los inmuebles alcanzan un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES cada uno (Bs.15.000.000) total Bs. 30.000.000, igualmente acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente para que se estampe la debida nota y libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenado se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde . Es Todo. Terminó. Se Leyó y con formen firman. La Juez. Dra. Mauricia González (fdo) El notificado y Abogado Asistente (fdo) Parte Actora (fdo) Depositaria ( fdo) Perito (fdo) La Secretaria Abg. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………………… ………………………………
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