REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de enero de 2005
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0262

El 22 de septiembre de 2004, se le dió entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Julio José Saavedra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.516.185, actuando en su carácter de propietario de la firma personal ABASTOS EL CENIZO, debidamente inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de enero de 1979, bajo el Nº 36, Tomo 72-C, domiciliada en el Barrio La Concordia, Avenida 92, Nº 10, Parroquia Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-613 del 24 de abril de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de diciembre de 2004, la abogada Rosanna Matrùndola, titular de cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de Representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia fotostática del poder donde se evidencia su representación y de la Planilla de Liquidación Nº 373 del 07 de abril de 1997 por un monto de veintisiete mil bolívares sin céntimos (Bs.27.000,00), cancelada por ante el Banco Mercantil el 16 de diciembre de 2004, tal como se evidencia en el sello húmedo estampado en la misma. En esa misma fecha solicitó la homologación del presente expediente.
El 25 de enero de 2005, la abogada Rosanna Matrundola, antes identificada, suscribe diligencia en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada por su persona el 20 de diciembre de 2004.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Julio José Saavedra, antes identificado, de desistir del procedimiento judicial, visto que el contribuyente procedió al pago de la Planilla de Liquidación Nº 373 del 07 de abril de 1997, tal como consta en autos y en consecuencia extinguió la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-613 del 24 de abril de 2003.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el pago efectuado por el ciudadano Julio José Saavedra, en su carácter de propietario de la firma personal ABASTOS EL CENIZO; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano up supra identificado. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal
Exp. Nº 0169
JAYG/dhtm/yg Abg. Dhennys Tapia