REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de enero de 2005
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0263

El 15 de noviembre de 2004, el ciudadano Alexander José Pérez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.480, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de octubre de 1.962, bajo el Nº 786, e identificada en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-00047101-0, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, Zona Industrial La Guacamaya, Sector La Florida, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la negativa tacita del recurso jerárquico según Resolución Nº RCE-DJT-2004-90 del 25 de junio del presente año, emanada ese órgano.
El 16 de noviembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0262 al respectivo expediente, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 13 de enero de 2004, mediante diligencia el ciudadano Humberto D`Ascoli Centeno, en su carácter de apoderado de la contribuyente, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 12.322, solicita que se homologue el desistimiento en virtud del auto dictado el 15 de noviembre de 2004, por el jefe de la División de Recursos Judiciales de la Gerencia Jurídica y Tributaria del SENIAT; según aclaratoria de auto de admisión de Recurso Jerárquico Nº GJT/DRAJ/ S/2004/1843-1.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 263, se observa que consta en autos la manifestación de voluntad expresa el ciudadano Humberto D`Ascoli Centeno, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 12.322, en su carácter de apoderado de la contribuyente ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., de desistir del procedimiento judicial, motivado a que la administración tributaria: “…por un error material involuntario omitió identificar en el texto del acto administrativo en referencia las normas legales en las cuales basa su actuación, aclara a la recurrente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 163 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordena la notificación del referido acto administrativo y que una vez conste en autos dicha actuación comenzara a correr el lapso establecido en el articulo 254 eiusdem…”
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por el ciudadano Humberto D`Ascoli Centeno, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 12.322, en su carácter de apoderado de la contribuyente ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., y en virtud de la Aclaratoria de Auto de Admisión de Recurso Jerárquico Nº GJT-DRAJ-S-2004-1843-1 del 15 de noviembre de 2004, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal




Abg. Dhennys Tapia













Exp. Nº 0262
JAYG/dt/gl