REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara el ciudadano JORGE JOSÉ ORTEGA, en representación de BARBA ROJA CARNE A LA BRASA C.A. (BAROJA), contra UMBERTO DE MARCO. Por auto de fecha 10 de octubre de 2002, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 03 de diciembre de 2003 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de UN (01) año sin que hayan instado en el presente juicio para la citación correspondiente, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia acuerda este Juzgador dejar sin efecto la medida cautelar innominada decretada en fecha 04-11-2002. Asimismo archivese el expediente una vez que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once días del mes de Enero del 2005.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANZ P.
La anterior sentencia fue publicada a las 10:30 de la mañana, se dejó copia en el archivo.
EL SECRETARIO
Exp. No. 6396.- yola
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