REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: DA SILVA MENDOZA, Guillermo Jesús.
ABOGADA ASISTENTE: LUDCER M. ROUVIER
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 15.584
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Por auto de fecha 13-09-2004, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano GUILLERMO JESUS DA SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.444.068, Asistido por la Abogado LUDCER M. ROUVIER Inpreabogado N° 86.245, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 240 de fecha 25-02-1.960, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“…Consta de partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyo número 240, la cual anexo marcada con la letra “A”, igualmente anexo copia fotostática de la escritura correspondiente al libro de actas de nacimiento del Registro Civil Subalterno de la Parroquia Bartolomé Salom, marcada con la letra “B” en las cuales se evidencia que el nombre de mi progenitor y presentante es MANUEL DA SILVA GANAUCA en la línea N° 7 de dicha partida y MANUEL DA SILVA GANAUZA en la línea N° 9 de la misma. Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto el verdadero nombre de mi progenitor y presentante es “MANUEL DA SILVA GANANCA y no MANUEL DA SILVA GANAUCA o MANUEL DA SILVA GANANZA, como fue asentado en la partida de nacimiento y libro de actas de nacimientos anteriormente descritas, a los efectos de su comprobación, ciudadano juez para la corrección a que se contrae la presente solicitud, acompaño a la misma, copia de la cédula de identidad de mi progenitor y presentante marcada “C”…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de nacimiento, copia simple de la escritura correspondiente al libro de actas y de la Cédula de identidad.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal del Acta de Partida de Nacimiento previamente determinada así, en el duplicado llevado por el Registro Principal donde dice:
¿¿MANUEL DA SILVA GANAUCA¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿MANUEL DA SILVA GANANCA¿¿
donde dice:
¿¿MANUEL DA SILVA GANAUZA¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿MANUEL DA SILVA GANANCA¿¿
En cuanto al Original llevado por la Jefatura de la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello, donde dice:
¿¿MANUEL DA SILVA GANAUCA¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿MANUEL DA SILVA GANANCA¿¿
donde dice:
¿¿MANUEL DA SILVA GANAUZA¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así
¿¿MANUEL DA SILVA GANANCA¿¿
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los
fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 003 y 004, a lo ciudadanos Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salóm Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo.-
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR
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