REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: FLORANGEL PEREZ MARÍN y ANDRES ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-10.248.346 y V-8.590.157, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado NELSON PEREZ MARÍN, Inpreabogado N° 24.531.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N° 15.487.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 20 de Mayo del 2004 (f.3), se le dio a entrada a solicitud de Divorcio 185-A, y el Tribunal se abstiene de admitirla hasta tanto los solicitantes renuncien al lapso de comparecencia que establece el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Julio del 2004 (folios 4) comparecieron los ciudadanos FLORANGEL PEREZ MARÍN y ANDRES ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-10.248.346 y V-8.590.157, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado NELSON PEREZ MARÍN, Inpreabogado N° 24.531, y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el Artículo 185-A del Código Civil, y ratificaron el contenido de la solicitud en cada uno de sus partes, dándose por citados en dicha solicitud y en la misma fecha, este Tribunal admitió dicha solicitud presentada por los ciudadanos FLORANGEL PEREZ MARÍN y ANDRES ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-10.248.346 y V-8.590.157, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado NELSON PEREZ MARÍN, Inpreabogado N° 24.531, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad, quien no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de Despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges RIVAS- PEREZ, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del Artículo
185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: FLORANGEL PEREZ MARÍN y ANDRES ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Once (11) de Agosto de 1995, según acta N° 46 de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR.
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