REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 24 de Enero de 2005.
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YASMILLI FLORES LEAL, asistida de la Abogada en ejercicio NORAIMA URBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.663, que contiene el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadana YASMILLI FLORES LEAL, este Despacho observa El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, Ejusdem transcrito parcialmente y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el Archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria Suplente.

AISSES SALAZAR.
Se archivó el presente expediente constante de Veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria Suplente

AISSES SALAZAR.