REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 25 de Enero del 2.005.
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 20-01-2005, inserta al folio 29, que contiene el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadana REINA CRISTINA CEDEÑO, asistida por la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO GIL, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de Treinta (30) folios útiles la pieza principal y de Ocho (08) folios útiles el cuaderno de medidas.
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR.