REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: YELITZA EVANGELINA CHIRINOS MENDEZ y SIMÓN ELEONCIO CARPIO
Abog. ASISTENTE: ANA LANZA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.114.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 15.632.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 17 de Noviembre del 2004, este Tribunal admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: YELITZA EVANGELINA CHIRINOS MENDEZ y SIMÓN ELEONCIO CARPIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.600.-196 y V-7.167.174, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.114, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, previa la ratificación de la solicitud por los citados ciudadanos en fecha 16-11-2004.-
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges CHIRINOS-CARPIO, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del
Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.-
es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de Treinta (30) folios útiles la pieza principal y de Ocho (08) folios útiles el cuaderno de medidas.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.