REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: JOSE RAFAEL MOLINA y ELENA MARGARITA ZAPATA de MOLINA
Abog. ASISTENTE: CAROL DEL VALLE APONTE DE QUINTERO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.114.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 15.647.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 16 de Noviembre del 2004, este Tribunal admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MOLINA y ELENA MARGARITA ZAPATA de MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.305.452 y V-4.322.269 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROL DEL VALLE APONTE DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.114, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, previa la ratificación de la solicitud por los citados ciudadanos en fecha 15-11-2004.-
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges MOLINA-ZAPATA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del
Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera
Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MOLINA y ELENA MARGARITA ZAPATA de MOLINA, anteriormente identificados y en consecuencia queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Salón, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día Cuatro (4) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), según acta N° 113 de la referida fecha.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR
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