REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: LUIS REINALDO PAEZ CASTRO y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE PAEZ: venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-4.840.770 y v-4.837.624, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID DIAZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 83.768.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2004/7162.
La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 24-agosto-2004, previa distribución por los ciudadanos: LUIS REINALDO PAEZ CASTRO y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE PAEZ: venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-4.840.770 y v-4.837.624, domi-ciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo respectivamente, asistidos de la Abogada INGRID DIAZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 83.768. En dicho escrito manifiestan haber con-traído Matrimonio en fecha 22-junio-1971, por ante la Prefectura del Munici-pio Unión del Distrito Puerto Cabello Estado Carabobo (hoy Oficina Subalter-na de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo), tal como se desprende de la copia certifi-cada del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud. Indican que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LUIS ALFREDO PAEZ LO-PEZ, no haber adquirido bienes, estar separados de hecho y no haber lle-vado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, soli-citaron se decretara el Divorcio.
En fecha 31-agosto-2004, fue admitida la solicitud se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 7).
En fecha 06-septiembre-2004, los ciudadanos: LUIS REINALDO PAEZ CASTRO y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE PAEZ: asistidos de la Abogada IN-GRID DIAZ MORENO, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 9).
En fecha 03-diciembre-2004, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado la Fiscal del Ministerio Público designada (folio10)
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
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