REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE

Demandante: Abg. JOSE ORLANDO BECERRA Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS TORTOLERO E IRIS MARIELA TORTOLERO
Demandado: HERCILDE JIMENEZ
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: DESOCUPACIÓN
Expediente: 393/ 05
Sentencia: DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano: Abg. JOSE ORLANDO BECERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.286.907, Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS TORTOLERO E IRIS MARIELA TORTOLERO, no acompañó a la demanda interpuesta por ante este Tribunal en fecha 18/01/05, contra la demandada HERCILDE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.013.488, por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, el CONTRATO POR ESCRITO del comodato en referencia, recaudo indispensable, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.01/05.
Por las razones expuestas este Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA antes citada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 21 días del mes de enero del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria.,

Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha y siendo la 12:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.