REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA
Exp. N° 929-04
DEMANDANTE: YANKIS MARICELA ORELLANA QUINTERO
DEMANDADO: LUIS MIGUEL GONZALEZ RUIZ
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
I
En fecha Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), se admitió la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por la ciudadana YANKIS MARICELA ORELLANA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.454.225, en su carácter de representante legal de la niña LUISA FERNANDA GONZALEZ ORELLANA contra el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.236.814, ordenándose la citación del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.
En fecha Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se dejó constancia que la parte demandada no compareció y solo compareció la parte actora.
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes promovió pruebas.
Vencido el lapso de promoción y evacuación, la presente causa entró en estado de Sentencia, para lo cual previamente se observa:
II
DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Señala la solicitante, ciudadana YANKIS MARICELA ORELLANA QUINTERO solicita del Tribunal se Fije la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la niña LUISA FERNANDA GONZALEZ ORELLANA en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000, oo) semanales. Del mismo modo solicita del Tribunal se acuerde cuotas especiales anuales en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de Útiles Escolares, Vestido, Recreación y gastos navideños, así como el pago del 50% de los gastos médicos por asistencia y/o atención médica.
III
MOTIVA
Del acta de Nacimiento producida en el proceso (Folio 03) se evidencia que la niña LUISA FERNANDA es hija del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ RUIZ, por lo que se encuentra probada su condición de Padre y como consecuencia de ello la obligación de prestarles alimentos y todo lo necesario para su manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Civil, que establece: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.”; por lo tanto, la acción de Fijación de Obligación Alimentaria intentada está fundamentada legalmente.
La parte actora solicita la fijación de Obligación Alimentaria, a favor de la referida niña, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) semanales, también solicita, se fije dos bonos extras durante el año, a saber: en Septiembre para gastos escolares y en Diciembre para gastos de ropa y recreación, además solicita se fije al obligado alimentario la responsabilidad de cubrir los gastos médicas y de medicinas de la niña LUISA FERNANDA.
Planteada la solicitud en los términos antes expresados, toca a este Tribunal decidir sobre la procedencia de la fijación de Obligación Alimentaria, que deberá suministrar el Obligado Alimentario a la niña LUISA FERNANDA, para lo cual se tendrá en cuenta cierto parámetros legales; en este sentido, el artículo 369 de la L.O.P.N.A., nos señala: “El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”; por otra parte, el artículo 294 del Código Civil, establece: “La prestación de alimento presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que lo exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se pide, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos….”
En el caso que nos ocupa, aprecia este Tribunal que no consta en autos que el obligado alimentario LUIS MIGUEL GONZALEZ RUIZ, posee trabajo estable. Toma en cuenta este Juzgador la capacidad económica del obligado alimentario, así como también la obligación que tiene de garantizar la manutención de la niña LUISA FERNANDA, en razón de lo cual la fijación de la correspondiente obligación alimentaria, debe prosperar en los términos que se expondrán en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, estima conveniente el Tribunal fijar como Obligación Alimentaria a favor de la niña LUISA FERNANDA, la cantidad de CINCO PUNTO SESENTA Y UN (5,61) SALARIOS MÍNIMOS diarios, que según Decreto Presidencial está establecido en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 10.707,84) cada uno, lo que da un monto mensual de SESENTA MIL SETENTA BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 60.070,98).
Para la fijación de la Obligación Alimentaria, el Tribunal ha tenido en cuenta la capacidad económica del Obligado LUIS MIGUEL GONZALEZ RUIZ y las obligaciones que como padre tiene con su hija. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las cuotas especiales, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, se fija la cantidad de NUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO (9,34) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON 84/100 (Bs. 10.707,84) diarios, lo que equivale a la cantidad de: CIEN MIL DIEZ BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 100.010,85) con el objeto de cubrir los gastos escolares y vestido y recreación ocasionados por la niña LUISA FERNANDA. Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YANKIS MARICELA ORELLANA QUINTERO, actuando en nombre y representación de la niña LUISA FERNANDA GONZALEZ ORELLANA contra el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.236.814; y en consecuencia, se establece:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija Obligación Alimentaria a favor de la niña LUISA FERNANDA GONZALEZ RUIZ, en la cantidad de CINCO PUNTO SESENTA Y UN (5,61) SALARIOS MÍNIMOS diarios, que según Decreto Presidencial está establecido en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 10.707,84) cada uno, lo que da un monto mensual de SESENTA MIL SETENTA BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 60.070,98).
SEGUNDO: Se establece como Bonos Especiales Anuales, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, en la cantidad la cantidad de NUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO (9,34) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON 84/100 (Bs. 10.707,84) diarios, lo que equivale a la cantidad de: CIEN MIL DIEZ BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 100.010,85) con el objeto de cubrir los gastos escolares y vestido y recreación ocasionados por la niña LUISA FERNANDA
TERCERO: Los padres deben contribuir en un cincuenta (50%) de los gastos médicos extraordinarios (Medicinas, Cirugías, y/o Hospitalización) de la niña LUISA FERNANDA GONZALEZ RUIZ.
Se prevé el ajuste de la Obligación Alimentaria antes establecida, en forma automática y proporcional al aumento del Salario Mínimo diario, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 de la L.O.P.N.A., para así garantizar un nivel de vida adecuado, conforme lo consagrado en el artículo 30 de la citada Ley.
El quantum alimentario ha sido fijado en base al interés superior del niño, teniendo en cuenta la capacidad económica del accionado de autos. La anterior decisión se fundamenta en lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contenida en los artículos 365, 367, 369, 372, 373 y 374, Sección III, así como las disposiciones contenidas en el Capitulo VI de la mencionada Ley, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem, así como también de conformidad con la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial conferida a los Jueces de Municipios.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: Ciento Noventa y Cuatro (194°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Cinco (145°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,
Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,
JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Enero del 2.005, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 p.m. Se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO Temporal,
JUAN LUIS CONTRERAS M.
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